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En una sentencia firmada por Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda, los jueces del máximo tribunal dejaron firme un fallo que indica que la reclusión perpetua afecta el “derecho a la esperanza” de un condenado. Lorenzetti no acompañó
General21/11/2024 InfobaeLa Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este jueves 21 de noviembre inconstitucional la prisión perpetua en la Argentina. Lo hizo a través de un fallo en el que decidió por mayoría esa posición, alegando que afecta el derecho a la esperanza, haciendo foco en la presentación de un condenado.
La decisión fue firmada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en tanto que Ricardo Lorenzetti no suscribió.
Se trata del caso en el que el delincuente Sebastián Alejandro Guerra disparó con arma de fuego y asesinó a María Luján Campilongo, de 34 años, que era cabo de la Policía Federal; hiriendo también a su novio, Diego Hernán Ghiglione, de 28 años, quien sobrevivió a los disparos recibidos.
En términos generales, el fallo de la CSJN implica declarar la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal, en cuanto establece que los condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal no pueden acceder a la libertad condicional. La principal consecuencia es que la pena de “prisión perpetua” deja de ser “realmente perpetua” a su respecto, dado que pueden acceder, eventualmente, a la libertad condicional, con independencia del delito cometido.
Cómo fueron los hechos
La pareja de policías estaba de vacaciones, pero iba a trabajar vestidos de civil. Ella manejaba y cuando estaban por llegar a la seccional, la rodearon dos autos con al menos seis delincuentes que dispararon 30 tiros y la asesinaron al impactar un disparo en la cabeza.
El 19 de noviembre de 2014, Guerra fue condenado por el Tribunal Oral de Menores N°2 de CABA a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos de robo con arma de fuego reiterado en cuatro oportunidades (dos en grado de tentativa) y homicidio también reiterado en dos oportunidades (una de ellas en grado de tentativa).
El hecho ocurrió el 19 de noviembre de 2012. Doce años después, el fallo avala una postura que permitiría la libertad del condenado con independencia de la afectación de las víctimas. La sentencia se basa en “el derecho a la esperanza”, es decir, que el condenado a prisión perpetua tiene derecho a que se le permita la rehabilitación y por ende su libertad.
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